\begin{center} Clasificación de los sistemas UAS-SANT \end{center}
Desde el año 2009, la IATA, International Air Transport Associattion, y la OACI, comienzan a emplear el término Remotely Piloted Aircraft System para aludir a los conocidos como UAV, UAS.
Esta denominación tiende a resaltar la condición de pilotaje humano, remoto, sobre una posible autonomía del aeronave, una toma de decisiones de modo «robótico».
De hecho, y en esta sintonía, determinadas normativas tienden a considerar el vuelo manual y con alcance visual como aceptable para determinados UAV, los de la Clase I, Micro y Minis, según la clasificación de la JCGUAV.
En todo caso, es el término más ampliamente aceptado y que puede reflejar, del mejor modo, le interacción entre la persona encargada de su control, su piloto, y el sistema controlado, {pilotado.